Artículo 1: Ámbito de aplicación
1.1. Las presentes condiciones se aplican a todas las ofertas
que realice un miembro de Metaalunie, en todos los contratos que celebre
y a todos los acuerdos que se deriven de ello, todo ello
en la medida en que el miembro de Metaalunie sea proveedor o contratista
es.
1.2. El miembro de Metaalunie que utilice estas condiciones se considerará
denominado «contratista». La otra parte se denomina
denominado «cliente».
1.3. En caso de contradicción entre el contenido del contrato entre el cliente
el contrato celebrado entre el contratista y este
En caso de contradicción, prevalecerán las disposiciones del contrato.
1.4. Estas condiciones solo podrán ser utilizadas por
Miembros de la Unión Metalúrgica.
Artículo 2: Ofertas
2.1. Todas las ofertas son sin compromiso. El contratista tiene la
tiene derecho a desistir de su oferta hasta dos días laborables después de que la
la aceptación le ha llegado.
2.2. Cuando el cliente facilite información al contratista,
el contratista podrá dar por sentado que la información es correcta y completa
de ello y basará su oferta en ello.
2.3. Los precios indicados en la oferta están expresados en euros,
sin incluir el impuesto sobre el valor añadido ni otros gravámenes o impuestos
por parte de las autoridades. Además, los precios no incluyen los gastos de viaje,
gastos de estancia, embalaje, almacenamiento y transporte, así como otros gastos
para la carga, la descarga y la colaboración en
trámites aduaneros.
Artículo 3: Confidencialidad
3.1. Todo lo que el contratista haya realizado para el cliente o en nombre de este
información facilitada (como ofertas, diseños,
imágenes, dibujos y conocimientos técnicos) de cualquier naturaleza y en
en cualquier formato, son confidenciales y no serán divulgados por
el cliente no podrá utilizarlos para ningún otro fin que no sea el de
cumplimiento del contrato.
3.2. La información a que se refiere el apartado 1 del presente artículo será facilitada por
no se harán públicas ni se divulgarán al cliente
multiplicado.
3.3. Si el cliente incumple alguna de las disposiciones de los apartados 1 y 2 del presente artículo
Si incumple las obligaciones mencionadas, se le impondrá, por cada infracción, una
multa de 25 000 € pagadera de inmediato. Esta
La multa puede imponerse además de la indemnización por daños y perjuicios prevista por la ley
se exigen.
3.4. El cliente deberá cumplir con lo establecido en el apartado 1 del presente artículo
información a primera solicitud, en un plazo fijado por el contratista
devolverlo dentro del plazo establecido, a elección del contratista
o destruirlos. En caso de incumplimiento de esta disposición, se
el cliente al contratista una indemnización inmediata
multa exigible de 1.000 € al día. Esta
La multa puede imponerse además de la indemnización por daños y perjuicios prevista por la ley
se exigen.
Artículo 4: Recomendaciones e información facilitada
4.1. El cliente no podrá derivar ningún derecho de los consejos y
información del contratista que no guarde relación directa con
en el encargo.
4.2. Cuando el cliente facilite información al contratista,
El contratista podrá, en la ejecución del contrato,
dar por sentado que son correctos y completos.
4.3. El cliente exime al contratista de cualquier reclamación
de terceros en relación con el uso por parte de o en nombre de
los consejos y planos facilitados por el cliente,
cálculos, diseños, materiales, marcas, muestras, modelos
y cosas por el estilo. El cliente se hará cargo de todos los gastos que el contratista deba
sufrirán daños y perjuicios, incluidos los gastos incurridos en su totalidad por
indemnizar por la defensa frente a estas reclamaciones.
Artículo 5: Plazo de entrega / plazo de ejecución
5.1. El plazo de entrega o de ejecución indicado es orientativo.
5.2. El plazo de entrega o de ejecución no comenzará a contar hasta que se haya acordado
se hayan acordado todos los detalles comerciales y técnicos
alcanzado, toda la información, incluida la definitiva y aprobada
los planos y documentos similares estén en poder del contratista,
se ha recibido el pago (a plazos) acordado y se ha transferido a la
Otras condiciones para la ejecución del encargo son:
cumplido.
5.3. En caso de que se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a. circunstancias distintas a las que conoce el contratista
si, al indicar el plazo de entrega o el plazo de ejecución, se indica que
el plazo de entrega o de ejecución se prorrogará por el tiempo que el contratista, teniendo en cuenta su planificación, necesite
tiene que llevar a cabo el encargo en estas circunstancias
llevar a cabo;
b. En caso de trabajos adicionales, se ampliará el plazo de entrega o el plazo de ejecución
en el plazo que el contratista, teniendo en cuenta su
planificación, necesaria para los materiales y componentes necesarios para ello
entregar (o hacer que se entregue) y realizar los trabajos adicionales;
c. La suspensión de las obligaciones por parte del contratista se
el plazo de entrega o de ejecución se prorrogará por el tiempo que él,
teniendo en cuenta su planificación, necesita para la
ejecutar el encargo una vez que haya desaparecido el motivo de la suspensión
ha caducado.
Salvo que el cliente demuestre lo contrario, la duración
de la prórroga del plazo de entrega o del plazo de ejecución prevista
ser necesario y ser consecuencia de una situación como la anterior
a los que se refieren los apartados a) a c), ambos inclusive.
5.4. El cliente está obligado a sufragar todos los gastos en que incurra el contratista
o los daños que sufra el contratista como consecuencia de un
retraso en el plazo de entrega o en el plazo de ejecución, tal y como se indica
cumplir lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo.
5.5. El incumplimiento del plazo de entrega o del plazo de ejecución da lugar a
El cliente no tendrá derecho en ningún caso a una indemnización por daños y perjuicios ni a
rescisión. El cliente exime al contratista de responsabilidad por
posibles reclamaciones de terceros derivadas de
incumplimiento del plazo de entrega o del plazo de ejecución.
Artículo 6: Entrega y transferencia del riesgo
6.1. La entrega se considerará realizada en el momento en que el contratista entregue el
ha puesto el bien a disposición del cliente en las instalaciones de su empresa y le ha comunicado que el bien
que tiene a su disposición. El cliente se hará cargo, a partir de
en ese momento, entre otras cosas, el riesgo de la mercancía destinada al almacenamiento,
carga, transporte y descarga.
6.2. El cliente y el contratista pueden acordar que
el contratista se encarga del transporte. El riesgo de que
En ese caso, los problemas relacionados con el almacenamiento, la carga, el transporte y la descarga también se resuelven
el cliente. El cliente puede protegerse contra estos riesgos
asegurar.
6.3. En caso de permuta y si el cliente está a la espera de
entrega del nuevo artículo y recepción del artículo que se va a cambiar
mientras tanto, el riesgo de la mercancía que se va a cambiar sigue recayendo en el cliente
hasta el momento en que se lo haya entregado a
contratista. Si el cliente no entrega el bien que se va a canjear
puede entregarlo en el estado en que se encontraba cuando el
Una vez celebrado el contrato, el contratista podrá
rescindir el contrato.
Artículo 7: Modificación de precios
El contratista podrá aplicar un aumento de los factores que determinan el coste de producción
factores que se hayan producido tras la celebración del contrato, a
repercutir al cliente. El cliente está obligado a
el aumento de precio, a primera solicitud del contratista, a
cumplir.
Artículo 8: Fuerza mayor
8.1. El incumplimiento de sus obligaciones puede dar lugar a
no se imputarán al contratista, si este
el incumplimiento se debe a causas de fuerza mayor.
8.2. Se entiende por fuerza mayor, entre otras cosas, la circunstancia
que los terceros contratados por los contratistas, tales como
proveedores, subcontratistas y transportistas, u otros
las partes de las que depende el cliente, no lo hacen o no lo hacen a tiempo
cumplir con sus obligaciones, las condiciones meteorológicas,
catástrofes naturales, terrorismo, ciberdelincuencia, perturbaciones de
infraestructura digital, incendio, corte de electricidad, pérdida, robo o
la pérdida de herramientas, materiales o información,
bloqueos de carreteras, huelgas o interrupciones laborales, así como importaciones o
restricciones comerciales.
8.3. El contratista tendrá derecho a suspender el cumplimiento de sus obligaciones si, por causas de fuerza mayor, se ve temporalmente
se vea impedido de cumplir sus obligaciones para con el cliente
. Una vez que haya cesado la situación de fuerza mayor, el contratista cumplirá con sus obligaciones tan pronto como su planificación se lo permita.
8.4. En caso de fuerza mayor y si el cumplimiento resulta o llega a ser imposible de forma permanente, o si la situación de fuerza mayor temporal se prolonga más
si ha durado más de seis meses, el contratista estará facultado para
rescindir el contrato, con efecto inmediato, total o parcialmente, para
rescindir. En esos casos, el cliente está facultado para
rescindir el contrato con efecto inmediato, pero solo
en lo que respecta a la parte de las obligaciones que aún no ha sido cumplida por
contratista.
8.5. Las partes no tendrán derecho a indemnización alguna por los daños y perjuicios derivados de
la fuerza mayor, la suspensión o la resolución en el sentido del presente artículo
los daños sufridos o que se puedan sufrir.
Artículo 9: Alcance de los trabajos
9.1. El cliente deberá encargarse de que se disponga de todas las autorizaciones, exenciones y demás resoluciones necesarias para la
se hayan obtenido a tiempo los datos necesarios para llevar a cabo el trabajo. El cliente está obligado a
a primera solicitud del contratista, una copia de la
enviarle los documentos mencionados anteriormente.
9.2. Salvo que se acuerde lo contrario por escrito, el trabajo no incluye:
a. movimientos de tierra, pilotaje, excavación, demolición, cimentación, albañilería, carpintería,
trabajos de yesería, pintura, empapelado, reparaciones u otros
obras de construcción;
b. la instalación de las conexiones de gas, agua y electricidad,
Internet u otras infraestructuras;
c. medidas destinadas a prevenir o limitar los daños a o
robo o pérdida de objetos que se encuentren en el lugar de trabajo o en sus inmediaciones;
d. retirada de materiales, materiales de construcción o residuos;
e. transporte vertical y horizontal;
Artículo 10: Trabajos adicionales
10.1. Las modificaciones en la obra darán lugar, en cualquier caso, a trabajos adicionales si:
a. se produzca una modificación en el diseño o en las especificaciones
o el pliego de condiciones;
b. la información facilitada por el cliente no se ajusta a la realidad;
c. las cantidades estimadas difieran en más del 5 %.
10.2. Los trabajos adicionales se calcularán sobre la base del precio de referencia
factores que se aplican en el momento en que se realiza el trabajo adicional
realizado. El cliente está obligado a abonar el precio de los trabajos adicionales
a pagar a la primera solicitud del contratista.
Artículo 11: Ejecución de la obra
11.1. El cliente se asegurará de que el contratista pueda realizar sus trabajos sin interrupciones y en el momento acordado
realizar y que, en el desempeño de sus funciones, el
disponga de los medios necesarios, tales como:
a. gas, agua, electricidad e Internet;
b. calefacción;
c. un espacio de almacenamiento seco con cerradura;
d. según lo establecido en la Ley de condiciones de trabajo y la normativa correspondiente
servicios.
11.2. El cliente asume el riesgo y es responsable de los daños
y el robo o la pérdida de bienes del contratista,
el cliente y terceros, como herramientas, para el
materiales destinados a la obra o maquinaria utilizada en la misma, que
se encuentren en el lugar donde se realizan los trabajos o en sus inmediaciones
se realicen o en cualquier otro lugar acordado.
11.3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, el cliente estará obligado a contratar un seguro adecuado contra los
los riesgos mencionados en dicho apartado. Además, el cliente deberá
garantizar la cobertura del riesgo laboral de los que vayan a utilizarlo
material. El cliente deberá proporcionar al contratista, a la primera
Solicito una copia de la(s) póliza(s) de seguro en cuestión y un
enviar el justificante de pago de la prima. En caso de que se trate de
En caso de daños, el cliente está obligado a comunicarlo sin demora a su
comunicarlo a la aseguradora para su tramitación y resolución.
Artículo 12: Entrega de la obra
12.1. La obra se considerará entregada en los siguientes casos:
casos:
a. si el cliente ha aprobado el trabajo;
b. cuando el cliente haya puesto en servicio la obra. Si
Si el cliente pone en funcionamiento una parte de la obra, entonces eso
parte considerada como entregada;
c. si el contratista ha comunicado por escrito al cliente
se ha comunicado que la obra ha finalizado y que el cliente no
por escrito, en un plazo de 14 días a partir de la fecha de la notificación
ha comunicado que el trabajo no ha sido aprobado;
d. si el cliente no aprueba el trabajo debido a pequeños
defectos o piezas que falten y que se detecten en un plazo de 30 días
pueden repararse o sustituirse y cuya puesta en servicio
no supongan un obstáculo para el trabajo.
12.2. Si el cliente no aprueba el trabajo, estará obligado a:
comunicarlo por escrito, indicando los motivos, a
contratista. El cliente deberá proporcionar al contratista en la
dar la oportunidad de entregar el trabajo a posteriori.
12.3. El cliente exime al contratista de cualquier reclamación de
a terceros por daños en las partes de la obra que no se hayan entregado
provocado por el uso de piezas ya entregadas de
el trabajo.
Artículo 13: Responsabilidad
13.1. En caso de incumplimiento imputable, el contratista estará obligado a
ha cumplido sus obligaciones contractuales, teniendo en cuenta
cumplir, a posteriori, lo dispuesto en el artículo 14.
13.2. La obligación del contratista de indemnizar por los daños y perjuicios
sea cual sea el fundamento, se limita a dichos daños
contra la cual el contratista, en virtud de un contrato celebrado por o en nombre de
está cubierto por el seguro contratado a su nombre. El alcance
No obstante, esta obligación nunca superará el importe que figura en
Se abonará la indemnización correspondiente a este seguro en el caso en cuestión.
13.3. Si el contratista, por cualquier motivo, no recurre
En lo que respecta al apartado 2 de este artículo, la obligación de indemnizar
por daños, con un límite máximo del 15 % del importe total del encargo
(sin IVA). Si el contrato consta de varias partes o
En el caso de los envíos parciales, esta obligación se limita a un máximo del 15 %
(sin IVA) del importe del encargo correspondiente a ese componente o esa
entrega parcial. En el caso de los contratos de duración, la obligación es
la indemnización por daños y perjuicios se limita a un máximo del 15 %
(sin IVA) del importe del encargo adeudado correspondiente al
los últimos doce meses anteriores a la
hecho que da lugar a daños.
13.4. No dan derecho a indemnización:
a. daños indirectos. Se entiende por daños indirectos, entre otros,
es decir, los daños por paralización, la pérdida de producción, el lucro cesante,
multas, gastos de transporte y gastos de viaje y estancia;
b. daños por custodia. Se entiende por daños por custodia, entre otros,
se entiende los daños causados por la ejecución de la obra o durante la misma
se destina a asuntos en los que se está trabajando o a
asuntos que se encuentran en las proximidades del lugar donde
se está trabajando;
c. los daños causados por dolo o imprudencia temeraria
de personal auxiliar o subordinados que no ocupan puestos directivos
del contratista.
El cliente puede, en la medida de lo posible, protegerse contra estos daños
asegurar.
13.5. El contratista no está obligado a indemnizar por los daños y perjuicios
el material facilitado por el cliente o en su nombre, como
consecuencia de una operación realizada de forma incorrecta.
13.6. El cliente exime al contratista de toda responsabilidad frente a cualquier reclamación
de terceros por responsabilidad por productos defectuosos como consecuencia de
un defecto en un producto que el cliente ha entregado a un
se ha entregado la tercera parte y de la cual el contratista
forman parte de los productos o materiales suministrados.
El cliente está obligado a realizar todas las tareas para el contratista en este
los daños sufridos, incluidos los costes (totales) de
indemnizar por los gastos de defensa.
Artículo 14: Garantía y demás reclamaciones
14.1. Salvo que se acuerde lo contrario por escrito, el contratista responderá durante un período de seis meses a partir de la entrega o puesta en servicio en
para la correcta ejecución de la prestación acordada, tal y como se establece en
se desarrollen con más detalle los siguientes apartados del artículo.
14.2. Si las partes han acordado condiciones de garantía diferentes, lo dispuesto en el presente artículo seguirá siendo de plena aplicación,
a menos que ello contravenga dichas condiciones de garantía diferentes.
14.3. Si la prestación acordada no se ha ejecutado correctamente,
El contratista deberá decidir, en un plazo razonable, si
lo ejecute correctamente o le abone al cliente el importe correspondiente a
una parte proporcional del importe del encargo.
14.4. Si el contratista opta por ejecutar adecuadamente, a posteriori, el
prestación, él mismo determina la forma y el momento de su ejecución.
El cliente deberá facilitar al contratista, en todos los casos, la
ofrecer la oportunidad. ¿Existía la prestación acordada?
(entre otras cosas) a partir de la edición del material facilitado por el cliente
material, el cliente deberá, por su cuenta y riesgo,
entregar material nuevo.
14.5. Las piezas o materiales que el contratista
reparados o sustituidos, deberán serle entregados por el cliente
se enviarán.
14.6 Correrán a cargo del cliente:
a. todos los gastos de transporte o envío;
b. gastos de desmontaje y montaje;
c. gastos de viaje y estancia, y horas de desplazamiento.
14.7. El contratista solo estará obligado a cumplir con lo dispuesto en el
garantía de que el cliente ha cumplido con todas sus obligaciones
cumplido.
14.8. a. Quedan excluidos de la garantía los defectos que se deban a:
− desgaste normal;
− uso inadecuado;
− mantenimiento no realizado o realizado de forma incorrecta;
− instalación, montaje, modificación o reparación por parte del cliente
o por terceros;
− defectos o inadecuación de los productos procedentes de, o
prescrito por el cliente;
− defectos o inadecuación de los elementos proporcionados por el cliente
materiales o recursos utilizados.
b. No se ofrece garantía alguna sobre:
− los bienes entregados que no eran nuevos en el momento de
entrega;
− la inspección y reparación de los artículos del cliente;
− piezas que cuentan con garantía de fábrica.
14.9. Lo dispuesto en los apartados 3 a 8 del presente artículo se aplicará mutatis mutandis a las posibles reclamaciones del cliente por incumplimiento contractual, falta de conformidad o cualquier otra
ningún otro fundamento.
Artículo 15: Obligación de presentar reclamaciones
15.1. El cliente no podrá alegar ningún defecto en la prestación del servicio
tomar más medidas, si no se pronuncia al respecto en un plazo de catorce días a partir de la fecha en que lo haya recibido
ha descubierto un defecto o debería haberlo descubierto razonablemente,
ha presentado una reclamación por escrito al contratista.
15.2. El cliente deberá presentar las reclamaciones relativas a la factura, so pena de caducidad
de todos los derechos, por escrito y dentro del plazo de pago, a
presentado por el contratista. Si el plazo de pago
si es superior a treinta días, el cliente deberá, a más tardar, en el plazo de
hayan presentado una reclamación por escrito en el plazo de treinta días a partir de la fecha de la factura.
Artículo 16: Mercancías no recogidas
16.1. El cliente está obligado, una vez finalizado el plazo de entrega o el período de ejecución, a recoger el bien o los bienes objeto del
recoger efectivamente la mercancía en el lugar acordado.
16.2. El cliente deberá prestar toda la colaboración necesaria, sin coste alguno, para
permitir que el contratista realice la entrega.
16.3. Los productos no recogidos correrán a cargo y por cuenta y riesgo de
almacenado en el cliente.
16.4. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en los apartados 1 o 2 del presente artículo,
el cliente, una vez que el contratista le haya declarado en mora
se establece que el contratista deberá pagar una multa de 250 € por cada infracción, con un máximo de
25 000 €. Esta multa puede imponerse además de la indemnización por daños y perjuicios en virtud de
se exijan en virtud de la ley.
Artículo 17: Pago
17.1. El pago se efectuará en el domicilio social del contratista o en el lugar que este designe.
cuenta.
17.2. Salvo que se acuerde lo contrario, el pago se efectuará en un plazo de 30
días después de la fecha de la factura.
17.3. Si el cliente incumple su obligación de pago, estará obligado a
obligado a, en lugar del pago de la cantidad acordada
suma de dinero, para atender a una solicitud del contratista de
pago.
17.4. El derecho del cliente a compensar sus créditos frente al contratista o a exigir el cumplimiento de sus obligaciones
Queda excluida la suspensión, salvo en caso de suspensión de pagos
de impago o quiebra del contratista o de la
el procedimiento de reestructuración de la deuda se aplica al contratista.
17.5. Independientemente de si el contratista ha prestado el servicio acordado
una vez que haya cumplido íntegramente con lo establecido, todo lo que el cliente deba abonar en virtud de
el importe que se le adeuda o se le adeudará en virtud del contrato, de forma inmediata
exigible como:
a. se ha superado un plazo de pago;
b. el cliente incumpla las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 16;
c. se haya solicitado la quiebra o el aplazamiento de pagos del cliente;
d. se proceda al embargo de bienes o créditos del cliente
colocado;
e. el cliente (sociedad) sea disuelto o liquidado;
f. el cliente (persona física) solicite que
ser admitido en el procedimiento legal de reestructuración de la deuda, bajo
se le ha impuesto una tutela o ha fallecido.
17.6. En caso de retraso en el pago de
una suma de dinero y los intereses sobre dicha suma al contratista
adeudado a partir del día siguiente al día en que se haya
se ha acordado como fecha límite de pago hasta el día inclusive
tras lo cual el cliente ha abonado la cantidad correspondiente. Si las partes
Si no se ha acordado una fecha límite de pago, la
Se devengarán intereses a partir de los 30 días siguientes a la fecha de vencimiento. El
El interés es del 12 % anual, pero equivale al interés legal
tipo de interés si este es más alto. En el cálculo del tipo de interés se aplica un
parte del mes se considera un mes completo. Cada vez que
Al cabo de un año, el importe sobre el que se calculan los intereses
calculado más el importe adeudado correspondiente a ese año
interés.
17.7. El contratista está facultado para saldar sus deudas con
compensar la deuda del cliente con los créditos de
el contratista y las empresas vinculadas al cliente.
Además, el contratista está facultado para reclamar sus créditos sobre
compensar al cliente con las deudas que se le deben a
el contratista y las empresas vinculadas han
cliente. Además, el contratista está facultado para
compensar las deudas con el cliente con los créditos
a empresas vinculadas al cliente. Entre
Por «empresas vinculadas» se entiende: todas las
empresas que pertenecen al mismo grupo, en el sentido de
artículo 2:24b del Código Civil y una participación en el sentido del artículo 2:24c
BW.
17.8. Si el pago no se ha efectuado a tiempo, el cliente deberá abonar al contratista todos los gastos extrajudiciales
a pagar, con un mínimo de 75 €.
Estos costes se calculan en función de lo siguiente:
tabla (importe total, intereses incluidos):
sobre los primeros 3.000 €: 15 %
sobre el importe que supere los 6.000 €, un 10 %
sobre el importe que supere los 15 000 €, un 8 %
sobre el importe que supere los 60 000 €, un 5 %
sobre el importe que supere los 60 000 €, un 3 %
Los gastos extrajudiciales realmente incurridos son
que se adeuden, si son superiores a los indicados anteriormente
A continuación se muestra el cálculo.
17.9. Si, en el marco de un procedimiento judicial, el contratista, en su totalidad o
si se le da la razón en su mayor parte, todos los gastos en los que haya incurrido
ha incurrido en gastos relacionados con este procedimiento a cargo de
cliente.
Artículo 18: Garantías
18.1. Independientemente de las condiciones de pago acordadas, se aplica lo siguiente:
El cliente estará obligado, a primera solicitud de
el contratista, a su criterio, una garantía suficiente
que se facilite para el pago. Si el cliente no lo hace
si cumple con el plazo establecido, pasa directamente a
incumplimiento. En tal caso, el contratista tendrá derecho a
rescindir el contrato y reclamar una indemnización al cliente
reclamar.
18.2. El contratista seguirá siendo propietario de los bienes entregados mientras
cliente:
a. no haya cumplido con sus obligaciones derivadas de cualquier
contrato con el contratista;
b. reclamaciones derivadas del incumplimiento de
los acuerdos mencionados anteriormente, como los daños,
no ha abonado la multa, los intereses y las costas.
18.3. Mientras exista una reserva de dominio sobre los bienes entregados
En caso de inactividad, el cliente podrá suspenderla fuera de su horario habitual
no obstaculizar ni menoscabar el ejercicio de la actividad empresarial. Esta cláusula
tiene efectos en materia de derecho de bienes.
18.4. Una vez que el contratista haya ejercido su reserva de dominio
En caso de que se haga valer este derecho, podrá recuperar los bienes entregados.
El cliente prestará toda la colaboración necesaria a tal fin.
18.5. Como cliente, una vez que los productos se hayan entregado de conformidad con el contrato
que el contratista le haya entregado, a su
una vez que ha cumplido sus obligaciones, resurge el
reserva de propiedad sobre estos bienes como
el cliente debe cumplir las obligaciones derivadas de un contrato celebrado posteriormente
incumple el contrato.
18.6. El contratista deberá, respecto a todos los bienes que reciba del cliente
que tenga o vaya a tener en su poder, por cualquier motivo, y para todos los
los créditos que tenga o pueda llegar a tener frente al cliente, un
derecho de prenda y un derecho de retención.
Artículo 19: Derechos de propiedad intelectual
19.1. El contratista se considerará, respectivamente, autor,
diseñador o inventor de lo previsto en el marco del contrato
obras, modelos o inventos creados.
Por lo tanto, el contratista tiene el derecho exclusivo de...
solicitar una patente, una marca o un diseño.
19.2. El contratista, en la ejecución del contrato, asumirá
no cede ningún derecho de propiedad intelectual a
cliente.
19.3. Si la prestación que debe realizar el contratista (entre otras cosas)
consiste en el suministro de programas informáticos, la
El código fuente no se ha cedido al cliente.
El cliente obtiene, exclusivamente a efectos de la
una licencia de uso no exclusiva, mundial y perpetua para el uso normal y el funcionamiento adecuado del producto
en el software informático. El cliente no es
se permite ceder la licencia o crear una
conceder una sublicencia. En caso de venta del negocio por parte de
Si el cliente cede a un tercero, la licencia de
se transfiere de pleno derecho al adquirente del bien.
19.4. El contratista no se hace responsable de los daños que
el cliente sufre, como consecuencia de una infracción de los derechos de propiedad intelectual
derechos de propiedad de terceros. El cliente exime al contratista de cualquier reclamación de terceros en relación con
una infracción de los derechos de propiedad intelectual.
Artículo 20: Cesión de derechos u obligaciones
El cliente podrá ejercer los derechos o cumplir las obligaciones derivados de
cualquier cláusula de estas condiciones generales o de las
no ceder ni pignorar el contrato o contratos subyacentes,
salvo autorización previa por escrito de
contratista. Esta cláusula tiene efectos en materia de derecho de bienes.
Artículo 21: Rescisión o anulación del contrato
21.1. El cliente no está facultado para rescindir el contrato
comunicarlo o cancelarlo, salvo que el contratista, con ello,
está de acuerdo. Si el contratista está de acuerdo, el cliente
al contratista una indemnización exigible de inmediato
a pagar por un importe equivalente al precio acordado, menos el
ahorros que se derivan para el contratista de la rescisión
se derivará de ello. La indemnización ascenderá como mínimo al 20 % de la
precio acordado.
21.2. Cuando el precio dependa de lo realmente realizado por
gastos en que incurra el contratista (en régimen de gestión), se aplicará la
indemnización a que se refiere el primer párrafo de este artículo, calculada sobre la
suma de los costes, las horas de trabajo y los beneficios, que el contratista
se esperaba que lo tuviera a lo largo de todo el encargo
elaborado.
Artículo 22: Legislación aplicable y jurisdicción competente
22.1. Se aplicará la legislación neerlandesa.
22.2. La Convención de Viena sobre los contratos de compraventa (C.I.S.G.) no es de aplicación,
ni tampoco ningún otro régimen internacional cuya exclusión
está permitido.
22.3. El tribunal civil neerlandés competente en el
La sede social del contratista toma nota de
controversias. El contratista podrá, en virtud de lo dispuesto en
apartarse de la norma de competencia y la legal
aplicar las normas de competencia.